en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1
º A partir del 1º de abril de 1988, suprímense en el servicio exterior de la República los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo Bilingüe 11 PA, en la Embajada de Colombia ante la Santa Sede, con una asignación básica mensual de un mil seiscientos veintitrés dólares con 17/100 (US$ 1.623.17), actualmente ocupado por la señora Siona Burgos Emiliani. Un (1) Auxiliar Administrativo Bilingüe 9 PA, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Democrática Alemana, con una asignación básica mensual de un mil ciento noventa dólares con 32/100 (US$ 1.190.32), actualmente ocupado por el señor Germán Neira Franco. Un (1) Auxiliar Administrativo Bilingüe 6 PA, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Suiza, con una asignación básica mensual de un mil treinta y ocho dólares con 82/100 (US$ 1.038.82), actualmente ocupado por la señorita Julia Beatriz Muñoz Ridau.
Artículo 2
º A partir de la misma fecha, créanse en el servicio exterior de la República los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo Bilingüe 13 PA, en la Embajada de Colombia ante la Santa Sede, con una asignación básica mensual de dos mil sesenta y seis dólares con 83/100 (US$ 2.066.83). Un (1) Auxiliar Administrativo Bilingüe 13 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Democrática Alemana, con una asignación básica mensual de un mil setecientos sesenta y tres dólares con 84/100 (US$1.763.84). Un (1) Auxiliar Administrativo Bilingüe 9 PA, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Suiza, con una asignación básica mensual de un mil seiscientos veintitrés dólares con 16/100 (US$ 1.623.16). Un (1) Secretario Bilingüe 8 PA, en el Consulado General de Colombia en Londres, Gran Bretaña con una asignación básica mensual de un mil ciento noventa dólares con 32/100 (US$ 1.190.32) Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Honduras, con una asignación básica mensual de un mil treinta y ocho dólares con 82/100 (US$ 1.038.82).
Artículo 3
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.