El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo primero. Todas las importaciones destinadas al uso o consumo oficial de Su Eminencia Reverendísimo el señor Cardenal Primado de Colombia, estarán exentas de derechos de aduana e impuestos de consumo.
Artículo 2
Artículo segundo . Para uso personal de Su Eminencia Reverendísima se podrá importar cada año, libre de derechos e impuestos, un automóvil; y para el servicio del Palacio Cardenalicio podrá importarse otro cada dos años.
Artículo 3
Artículo tercero. La Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará el procedimiento que deba seguirse para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, que regirá desde su sanción. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público