Micelio

decreto 1063 de 1946

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en los artículos 523,555 y 560, capítulo 47, del Presupuesto ordinario de la actual vigencia, existen las partidas de $ 80.000.00, $ 40. 000. 00 y $ 50.000.00, para la adquisición del acueducto dé Soledad, según las Leyes 34 de 1926 y 239 de 1938

Considerando · 2 motivos

Que en los artículos 523,555 y 560, capítulo 47, del Presupuesto ordinario de la actual vigencia, existen las partidas de $ 80.000.00, $ 40. 000. 00 y $ 50.000.00, para la adquisición del acueducto dé Soledad, según las Leyes 34 de 1926 y 239 de 1938; mejoras del acueducto de Puerto Colombia, según la Ley 91 de 1944; y continuación de la construcción del hospital de Santander (Cauca);

Que por razones de orden técnico es mejor incorporar al Fondo de Fomento Municipal los auxilios nacionales mencionados en el considerando anterior para obras contempladas en el estatuto legal que regula el funcionamiento de dicha Fondo;

Artículo 1

El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social entregará al Fondo de Fomento Municipal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las siguientes sumas para los fines previstos en el presente Decreto:

Artículo 523, Capítulo 47, Del Presupuesto De La Actual Vigencia, $ 80

Artículo primero. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social entregará al Fondo de Fomento Municipal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las siguientes sumas para los fines previstos en el presente Decreto

a)

Del artículo 523, capítulo 47, del Presupuesto de la actual vigencia, $ 80.000.00 para la adquisición del acueducto de Soledad en desarrollo de lo preceptuado en las leyes 34 de 1926 v 239 de 1938;

b)

Del artículo 555, capítulo 47, del Presupuesto ordinario vigente, $ 40.000.00 para las mejoras del acueducto de Puerto Colombia (Atlántico), de conformidad con la Ley 91 de 1944; y

c)

Del artículo 560, capítulo 47, del Presupuesto ordinario vigente, $ 50.000.00 para continuar la construcción del hospital de Santander (Cauca).

Artículo 2

Artículo segundo. Las sumas que por medio del artículo anterior se entregarán al Fondo de Fomento Municipal quedarán a órdenes del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y se invertirán bien por administración directa o por medio de contratos, dentro de la reglamentación establecida por la Junta Directiva del expresado Fondo. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social