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decreto 2079 de 2012

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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública

Considerando · 3 motivos

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para el propósito de modificar la planta de personal del Instituto, cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en Acta 004 del 23 de agosto de 2012, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;

Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos, Invima Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Del Director 1 (Uno) Director General 0015 25 13 (Trece) Asesor 1020 12 1 (Uno) Asesor 1020 8 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 20 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 18 1 (Uno) Secretaria Ejecutiva 4210 21 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 20 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15 Planta Global 1 (Uno) Secretario General 0037 22 6 (Seis) Director Técnico 0100 21 1 (Uno) Jefe De Oficina 0137 20 4 (Cuatro) Jefe De Oficina 0137 19 2 (Dos) Jefe De Oficina Asesora 1045 15 1 (Uno) Asesor 1020 8 66 (Sesenta Y Seis) Profesional Especializado 2028 20 104 (Ciento Cuatro) Profesional Especializado 2028 18 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17 103 (Ciento Tres) Profesional Especializado 2028 16 38 (Treinta Y Ocho) Profesional Especializado 2028 15 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 14 15 (Quince) Profesional Especializado 2028 13 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 12 833 (Ochocientos Treinta Y Tres) Profesional Universitario 2044 11 10 (Diez) Profesional Universitario 2044 9 11 (Once) Profesional Universitario 2044 7 10 (Diez) Profesional Universitario 2044 6 6 (Seis) Profesional Universitario 2044 5 4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 4 3 (Tres) Profesional Universitario 2044 2 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 16 109 (Ciento Nueve) Técnico Administrativo 3124 14 1 (Uno) Técnico Operativo 3132 16 80 (Ochenta) Técnico Operativo 3132 14 1 (Uno) Técnico Operativo 3132 12 1 (Uno) Auxiliar De Técnico 3054 6 6 (Seis) Secretario Ejecutivo 4210 18 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 16 11 (Once) Secretario 4178 14 37 (Treinta Y Siete) Auxiliar Administrativo 4044 20 4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 17 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 12 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 10 1 (Uno) Auxiliar De Servicios Generales 4064 15 1 (Uno) Operario Calificado 4169 11 8 (Ocho) Conductor Mecánico 4103 11

°. Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: Número de Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (uno) Director General 0015 25 13 (trece) Asesor 1020 12 1 (uno) Asesor 1020 8 5 (cinco) Profesional Especializado 2028 20 2 (dos) Profesional Especializado 2028 18 1 (uno) Secretaria Ejecutiva 4210 21 1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 20 1 (uno) Conductor Mecánico 4103 15 PLANTA GLOBAL 1 (uno) Secretario General 0037 22 6 (seis) Director Técnico 0100 21 1 (uno) Jefe de Oficina 0137 20 4 (cuatro) Jefe de Oficina 0137 19 2 (dos) Jefe de Oficina Asesora 1045 15 1 (uno) Asesor 1020 8 66 (sesenta y seis) Profesional Especializado 2028 20 104 (ciento cuatro) Profesional Especializado 2028 18 1 (uno) Profesional Especializado 2028 17 103 (ciento tres) Profesional Especializado 2028 16 38 (treinta y ocho) Profesional Especializado 2028 15 1 (uno) Profesional Especializado 2028 14 15 (quince) Profesional Especializado 2028 13 6 (seis) Profesional Especializado 2028 12 833 (ochocientos treinta y tres) Profesional Universitario 2044 11 10 (diez) Profesional Universitario 2044 9 11 (once) Profesional Universitario 2044 7 10 (diez) Profesional Universitario 2044 6 6 (seis) Profesional Universitario 2044 5 4 (cuatro) Profesional Universitario 2044 4 3 (tres) Profesional Universitario 2044 2 1 (uno) Técnico Administrativo 3124 16 109 (ciento nueve) Técnico Administrativo 3124 14 1 (uno) Técnico Operativo 3132 16 80 (ochenta) Técnico Operativo 3132 14 1 (uno) Técnico Operativo 3132 12 1 (uno) Auxiliar de Técnico 3054 6 6 (seis) Secretario Ejecutivo 4210 18 3 (tres) Secretario Ejecutivo 4210 16 11 (once) Secretario 4178 14 37 (treinta y siete) Auxiliar Administrativo 4044 20 4 (cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 17 2 (dos) Auxiliar Administrativo 4044 12 3 (tres) Auxiliar Administrativo 4044 10 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 4064 15 1 (uno) Operario Calificado 4169 11 8 (ocho) Conductor Mecánico 4103 11

Artículo 2El Director Del Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos, Invima, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas Trazados Por La Entidad

°. El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.

Artículo 3La Incorporación De Los Funcionarios A La Planta De Personal Que Se Establece En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Se Hará Dentro De Los Treinta (30) Días Calendarios Siguientes A La Fecha De Su Publicación

°. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo 1° del presente decreto, se hará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de su publicación.

Parágrafo

Los empleados públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 4Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 909 De 2004 Y El Decreto Reglamentario 1227 De 2005 Y Demás Disposiciones Que Le Modifiquen, Adicionen O Sustituyan

°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Decretos 212 De 2004, 4342 De 2005, 4895 De 2007, 119 De 2010 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 212 de 2004, 4342 de 2005, 4895 de 2007, 119 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud y Protección Social
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública