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decreto 3274 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1895 de 1973, se dictaron las normas que regulan las actividades de exploración y explotación de petróleo y gas. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 070 de 2001, en concordancia con el numeral 4 del artículo 5°, ibídem, corresponde al Ministerio de Minas y Energía dictar los reglamentos y hacer cum

Considerando · 3 motivos

Que mediante el Decreto 1895 de 1973, se dictaron las normas que regulan las actividades de exploración y explotación de petróleo y gas.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 070 de 2001, en concordancia con el numeral 4 del artículo 5°, ibídem, corresponde al Ministerio de Minas y Energía dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables.

Que con el fin de impulsar la calidad en los procesos de productividad y de competitividad de los bienes y servicios de los mercados, se hace necesario expedir una nueva reglamentación, a través del Ministerio de Minas y Energía, para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, acorde con la normatividad vigente y teniendo en cuenta la innovación tecnológica y buenas prácticas aplicables a esta industria.

Artículo 1Derógase El Decreto 1895 De 1973

°. Derógase el Decreto 1895 de 1973.

Artículo 2El Ministerio De Minas Y Energía, De Acuerdo Con Sus Competencias Expedirá La Reglamentación Que Se Aplicará A Las Actividades De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos

°. El Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con sus competencias expedirá la reglamentación que se aplicará a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y
El Ministro de Minas y Energía