Micelio

decreto 421 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 1102, artículo 11002. Proyecto 1) "Conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales que producen impuesto de peaje, según distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución:

Capítulo 1102. Artículo 11002. Proyecto 1).

Artículo 11002Proyecto 1) "conservación, Adiciones Y Mejoras De Carreteras Nacionales Que Producen Impuesto De Peaje, Según Distribución Que Hará El Gobierno", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 1102

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 1102, artículo 11002. Proyecto 1) "Conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales que producen impuesto de peaje, según distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución: Capítulo 1102. Artículo 11002. Proyecto 1). Ordinal 1) Carreteras de Antioquia $ 410.092.00 Ordinal 2) Carretera La Cordialidad y Troncal Occidental 565.207.00 Ordinal 3) Carreteras de Caldas 621.278.00 Ordinal 4) Carreteras de Cundinamarca 1.162.338.00 Ordinal 5) Carreteras del Tolima 395.768.00 Ordinal 6) Carreteras del Valle 938.057.00 Total $ 4.092.740.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas