Micelio

decreto 756 de 1976

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 1249 de 1975

Artículo 1En Las Investigaciones Que Se Adelanten Por Los Delitos De Secuestro, Asociación Para Delinquir, Infracción Al Estatuto Nacional De Estupefacientes O Delitos Conexos Con Ellos, La Indagatoria Deberá Recibirse A La Mayor Brevedad Posible, Dentro De Los Seis Días Siguientes A Aquél En Que El Capturado Haya Sido Puesto A Disposición Del Juez

º En las investigaciones que se adelanten por los delitos de secuestro, asociación para delinquir, infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes o delitos conexos con ellos, la indagatoria deberá recibirse a la mayor brevedad posible, dentro de los seis días siguientes a aquél en que el capturado haya sido puesto a disposición del Juez. Al sindicado, deberá mantenérsele privado de comunicación hasta tanto se le haya recibido indagatoria. Si ésta no hubiere sido recibida en el término previsto en el inciso anterior, vencido tal término el Juez levantará la incomunicación.

Artículo 2Terminada La Indagatoria O Vencido El Término Señalado En El Artículo Anterior, La Situación Del Aprehendido Deberá Definirse A Más Tardar Dentro De Los Diez Días Siguientes, Decretando La Detención Preventiva, Si Hubiere Pruebas Que La Justifiquen, U Ordenando Su Libertad Inmediata

º Terminada la indagatoria o vencido el término señalado en el artículo anterior, la situación del aprehendido deberá definirse a más tardar dentro de los diez días siguientes, decretando la detención preventiva, si hubiere pruebas que la justifiquen, u ordenando su libertad inmediata. En este último caso no podrá imponerse la caución, a menos que subsista algún indicio contra el indagado. Evento en el cual el Juez podrá obligarlo a presentarse periódicamente a su despacho, o al de un funcionario judicial o de policía de su domicilio, so pena' de multa hasta de $ 10.000.00, graduada de acuerdo con su posición económica.

Artículo 3Los Términos Previstos En Los Artículos Anteriores Se Aumentarán Hasta En Otro Tanto Si Hubiere Más De Dos Capturados En El Mismo Proceso Y La Aprehensión Se Hubiere Realizado En La Misma Fecha

º Los términos previstos en los artículos anteriores se aumentarán hasta en otro tanto si hubiere más de dos capturados en el mismo proceso y la aprehensión se hubiere realizado en la misma fecha.

Artículo 4Los Directores De Los Establecimientos Carcelarios Solo Podrán Hacer Uso Del Derecho Que Le Confiere El Artículo 438 Del Código De Procedimiento Penal, Para Poner ; En Libertad A Las Personas Capturadas, Una Vez Vencido El Término Señalado En Este Decreto Para Resolver La Situación Jurídica

º Los directores de los establecimientos carcelarios solo podrán hacer uso del derecho que le confiere el artículo 438 del Código de Procedimiento Penal, para poner ; en libertad a las personas capturadas, una vez vencido el término señalado en este Decreto para resolver la situación jurídica.

Artículo 5Para Efectos De Lo Dispuesto En Este Decreto Se Suspenden Las Normas Del Código De Procedimiento Penal, Código De Justicia Penal Militar Y Demás Disposiciones Legales Que Regulan Esta Materia En Cuanto Le Sean Contrarias

° Para efectos de lo dispuesto en este Decreto se suspenden las normas del Código de Procedimiento Penal, Código de Justicia Penal Militar y demás disposiciones legales que regulan esta materia en cuanto le sean contrarias.

Artículo 6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Cúmplase

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones