Micelio

decreto 436 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1986)

Artículo 1

º A partir del 1º de enero de 1988, cada Magistrado del Consejo Nacional Electoral devengará la cantidad de dieciocho mil pesos ($ 18.000.00) moneda legal como honorario por sesión. En ningún caso la cantidad mensual será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado. La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicio será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.

Artículo 2

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1986) Publíquesey cúmplase
El Ministro de Gobierno