Artículo 1Las Personas Contra Quienes Haya Graves Indicios De Que Se Encuentran Vinculadas A Actividades Subversivas O Que Estimulen Ese Género De Actividades, O Que En Cualquier Forma Atenten Contra La Paz Pública O El Orden Institucional, Según Listas Que Elaborará El Departamento Administrativo De Seguridad (D
°. Las personas contra quienes haya graves indicios de que se encuentran vinculadas a actividades subversivas o que estimulen ese género de actividades, o que en cualquier forma atenten contra la paz pública o el orden institucional, según listas que elaborará el Departamento Administrativo de Seguridad (D. A. S), y que se someterán a la revisión del Gobierno Nacional, serán sometidas a vigilancia policiva, y por consiguiente no podrán ausentarse del lugar habitual de su residencia sin previo aviso a la Oficina del Departamento Administrativo de Seguridad o al Alcalde del lugar, según orden que reciban del D. A. S., aviso en el cual deberán indicar en qué momento van a ausentarse, el motivo y duración de su ausencia y el lugar de su destino. Este aviso deberá darse con anticipación no menor de veinticuatro horas. La omisión del aviso será sancionada con arresto inconmutable hasta por treinta días, que será impuesto por las autoridades de policía.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.