Artículo 1
Artículo único. Desde el día 1.° de Octubre en adelante, el Cartero de cada una de las Oficinas telegráficas del Carmen (Santander), La Gloria y el Banco (Magdalena) gozará de la asignación anual de sesenta pesos ($ 60). Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno
Olegario Riveraencargado