Micelio

decreto 459 de 1890

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Artículo 1

Art. 1.° La Administración de las salinas de Recetor y Pajarito tendrá asiento en Recetor y constará de los siguientes empleados, con los sueldos fijos que se expresan : Un Administrador, con $ 960 anuales Un Contador Almacenista, con $ 840. Un Escribiente, con $ 480. Un Almacenista en Pajarito, con $ 600.

Artículo 2

Art. 2.° Los empleados de que trata el artículo anterior tendrán las facultades y deberes que para los empleados de su clase establece el Título 4.° del Código Fiscal, y asegurarán su manejo, el Administrador para ante el Gobierno con una fianza hipotecaria ó prendaria por valor libre de $ 2,000, y los Almacenistas para ante el Administrador con fianzas cuya clase y cuantía serán fijadas por éste.

Artículo 3

Art. 3.° Créase además en las expresadas Salinas un Cabo con la asignación anual de $ 360. Este y los ocho Guardas que actualmente existen en aquéllas constituirán el Resguardo de las mismas, divididos convenientemente entre Pajarito y Recetor.

Artículo 4

Art. 4.° Los demás empleados establecidos en las Salinas de que se trata quedan suprimidos.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda