Artículo 1
° Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, a la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, a Carbones de Colombia S. A., Carbocol, al Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas y al Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, para constituir entre sí, bajo la forma de sociedad anónima la entidad descentralizada de segundo grado, vinculada Ministerio de Minas y Energía, denominada Sociedad Minera del Guainía S. A., que tendrá entre sus objetivos la exploración, explotación, beneficio, transporte, comercialización y desarrollo de recursos minerales, localizados al este de la cima de la Cordillera Oriental,
Artículo 2
° La Sociedad Minera del Guainía S. A., es una entidad del orden nacional, perteneciente al sector administrativo del Ministerio de Minas y Energía, que tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá y podrá establecer sucursales en cualesquiera de las ciudades del país.
Artículo 3
° El capital inicial autorizado de la Sociedad Minera del Guainía S. A., será de cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000,000.00), dividido en 500.000 acciones de diez mil pesos ($ 10.000.00) cada una.
Artículo 4
° Las entidades públicas señaladas en el artículo 1° de este Decreto, inicialmente tendrán la participación accionaria siguiente: Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, 45% Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, 45% Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, 5% Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, 2.5% Carbones de Colombia, Carbocol 2.5%
Los anteriores porcentajes podrán modificarse previo cumplimiento de los requisitos de ley. La totalidad de los aportes iniciales correspondientes a la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, al Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, y al Instituto de Asuntos Nucleares, IAN, serán en especie.
Artículo 5
° En los estatutos básicos de la sociedad se determinarán los órganos de dirección, administración y control y en general lo referente a su estructura interna, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 6
° La Sociedad Minera del Guainía S. A. tendrá una Junta Directiva, compuesta de seis (6) miembros principales, uno de los cuales será el Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá. Dos (2) miembros, con sus respectivos suplentes, designados por el Gobierno Nacional para períodos de dos (2) años renovables, y Tres (3) miembros, con sus respectivos suplentes personales que serán: El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol. El Gerente General de la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas. Un Director escogido anualmente y en forma rotativa, entre los representantes legales de Ingeominas, el IAN y Carbocol. En caso de ausencia del Ministro Minas y Energía la Junta Directiva, será presidida, en su orden, por el Presidente de Ecopetrol, o el Gerente de Ecominas.
Artículo 7
° El presente Decreto rige a partir de su publicación.