Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2010, La Asignación Básica Mensual Correspondiente A Los Empleos Públicos Del Instituto De Seguros Sociales A 31 De Diciembre De 2009 Será Incrementada En El Dos Por Ciento (2%) Si Al Aplicar El Porcentaje De Que Trata El Presente Artículo Resultaren Centavos, Se Ajustarán Al Peso Siguiente
°. A partir del 1° de enero de 2010, la asignación básica mensual correspondiente a los empleos públicos del Instituto de Seguros Sociales a 31 de diciembre de 2009 será incrementada en el dos por ciento (2%) Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
Efectuado el reajuste salarial ordenado en el presente artículo, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales enviará al Departamento Administrativo de la Función Pública copia actualizada de la escala salarial aplicable a los empleados públicos de ese Instituto para el año de 2010.
Artículo 2Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992
°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 3Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público Ni Recibir Más De Una Asignación Proveniente Del Tesoro Público O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado
°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 4El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional
°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia,
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 718 De 2009 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2010
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 718 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.