Artículo 1
Artículo único. La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional continuará emitiendo los documentos de crédito denominados Pagarés del Tesoro, por la suma que sea necesaria para el servicio público, en los límites fijados por la autorizacion lejislativa ; pero la emision no podrá esceder, como hasta ahora, de doscientos mil pesos en cada mes.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional