Artículo 1
Art. 1° Reducese á dos mil quinientos pesos el sueldo anual de los Cónsules de Colombia en el Havre y en Liverpool.
Artículo 2
Art. 2.° Redúcese á cuatrocientos pesos el viático de ida y el de regreso de los Cónsules colombianos asimilados á Administradores de Hacienda nacional. Los que sean nombrados ad honorem no tendrán derecho á viático de ninguna clase.
Artículo 3
Art. 3.° Este Decreto empezará á regir desde el 15 de Junio próximo. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda
Miguel Abadía Méndezencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro del Tesoro