en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley número 1042 de 1978
Artículo 1º Aprobar El Acuerdo Número 000015 De Mayo 4 De 1987 Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, "por El Cual Se Modifica La Planta De Personal Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar"
º Aprobar el Acuerdo número 000015 de mayo 4 de 1987 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, "por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar". "ACUERDO NUMERO 000015 DE MAYO 4 DE 1987 "Por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar". La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias, Acuerda: Artículo 1° Suprimir los siguientes cargos en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. N°DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO REGIONAL BOYACA DIRECCION REGIONAL SECCION SERVICIOS TECNICOS GRUPO DE PRODUCCION DE ALIMENTOS (PLANTA DE BIENESTARINA) PAIPA. 1 Jefe de Grupo 2085 04 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Almacenista 5080 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 2 Supervisor 5105 10 1 Secretario 5140 06 1 Operario Calificado 6000 07 1 Chofer Mecánico 6010 03 3 Celador 6020 03 18 Operario 6030 03 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 01 Artículo 2° Crear los siguientes cargos en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: N°DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO REGIONAL ATLANTICO DIRECCION REGIONAL SECCION DE PRODUCCION DE ALIMENTOS ENRIQUECIDOS. SABANAGRANDE. 1 Jefe de Sección 2075 09 1 Técnico Administrativo 4065 11 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Técnico Administrativo 4065 09 2 Técnico Operativo 4080 09 3 Coordinador 5005 19 1 Almacenista 5080 13 2 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Secretario 5140 08 6 Operario Calificado 6000 08 2 Chofer Mecánico 6010 25 25 Operario 6030 05 3 Auxiliar de Servicios Generales 6035 02 REGIONAL BOYACA DIRECCION REGIONAL SECCION DE PRODUCCION DE ALIMENTOS ENRIQUECIDOS. PAIPA. 1 Jefe de Sección 2075 09 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Técnico Administrativo 4065 11 1 Técnico Administrativo 4065 09 2 Técnico Operativo 4080 09 3 Coordinador 5005 19 1 Almacenista 5080 13 2 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Secretario 5140 08 6 Operario Calificado 6000 08 2 Chofer Mecánico 6010 06 30 Operario 6030 05 3 Auxiliar de Servicios Generales 6035 02 DIRECCION REGIONAL DIVISION DE PRODUCCION DE ALIMENTOS ENRIQUECIDOS. CARTAGO. 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Operario 6030 05 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 02 Artículo 3° Los empleados públicos que estén al servicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al momento de aprobarse la modificación de planta que por esta norma se fija, serán incorporados según lo estipulado en el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978. Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional y modifica en lo pertinente los Acuerdos números 65 de noviembre 2 de 1983 y 16 de febrero 26 de 1986. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2º De Conformidad Con El Artículo 11 Del Decreto 1024 De 1987 Para La Vinculación De Nuevos Funcionarios A La Planta De Personal De Que Trata El Presente Decreto, El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Deberá Dar Prelación A Los Empleados Que De Conformidad Con El Artículo 104 Y Siguientes Del Decreto Extraordinario 77 De 1987 Deban Ser Incorporados A La Administración Pública
º De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1024 de 1987 para la vinculación de nuevos funcionarios a la Planta de Personal de que trata el presente Decreto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, de acuerdo con el artículo 8º del mencionado Decreto 1024. Si al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no le es posible proveer alguno de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación. Para efecto de los registros correspondientes, igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las Incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto Número 147 De 1984 Y 961 De 1986
Articulo 3 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 147 de 1984 y 961 de 1986.