Artículo 1
Exceptúase de la obligación consagrada en el artículo 8° del Decreto 1982 de 1974 la impresión de los folletos, afiches, plegables y publicaciones que realice el Fondo Nacional de Ahorro.
Artículo 8Del Decreto 1982 De 1974 La Impresión De Los Folletos, Afiches, Plegables Y Publicaciones Que Realice El Fondo Nacional De Ahorro
Artículo primero. Exceptúase de la obligación consagrada en el artículo 8° del Decreto 1982 de 1974 la impresión de los folletos, afiches, plegables y publicaciones que realice el Fondo Nacional de Ahorro.
Artículo 2
Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Fondo Nacional del Ahorro queda autorizado para contratar, previo el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia, la impresión de los folletos, afiches, plegables y publicaciones que se requieran para él adecuado desempeño de sus funciones.
Artículo 3
Artículo tercero. El presenté Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.