en uso de las atribuciones legales y en especial de la que le confiere el inciso 2º del artículo 51 del Decreto 467 de 1986, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 2488 de 1987 se reglamentó el funcionamiento de los Corregimientos Intendenciales y Comisariales y se indicó fecha para elección de los miembros ad honorem de las Juntas Administradoras. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil considera conveniente realizar tal elección en fecha diferente a la de elección de Alcaldes. Que es necesario fijar nueva fecha para el
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto 2488 de 1987 se reglamentó el funcionamiento de los Corregimientos Intendenciales y Comisariales y se indicó fecha para elección de los miembros ad honorem de las Juntas Administradoras.
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil considera conveniente realizar tal elección en fecha diferente a la de elección de Alcaldes.
Que es necesario fijar nueva fecha para elección de los miembros de dichas juntas;
Artículo 1
º Las Juntas Administradoras de los Corregimientos Intendenciales y Comisariales serán elegidas el 29 de mayo de 1988.
Artículo 2
º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase.