Micelio

decreto 402 de 1988

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones legales y en especial de la que le confiere el inciso 2º del artículo 51 del Decreto 467 de 1986, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 2488 de 1987 se reglamentó el funcionamiento de los Corregimientos Intendenciales y Comisariales y se indicó fecha para elección de los miembros ad honorem de las Juntas Administradoras. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil considera conveniente realizar tal elección en fecha diferente a la de elección de Alcaldes. Que es necesario fijar nueva fecha para el

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto 2488 de 1987 se reglamentó el funcionamiento de los Corregimientos Intendenciales y Comisariales y se indicó fecha para elección de los miembros ad honorem de las Juntas Administradoras.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil considera conveniente realizar tal elección en fecha diferente a la de elección de Alcaldes.

Que es necesario fijar nueva fecha para elección de los miembros de dichas juntas;

Artículo 1

º Las Juntas Administradoras de los Corregimientos Intendenciales y Comisariales serán elegidas el 29 de mayo de 1988.

Artículo 2

º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones legales y en especial de la que le confiere el inciso 2º del artículo 51 del Decreto 467 de 1986, y Publíquesey cúmplase
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías