Artículo 1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Quedan Prohibidas Las Manifestaciones, Reuniones O Desfiles De Carácter Político, Estudiantil, Laboral Ó De Cualquier Otro Orden, Y Los Actos Cívicos Y Espectáculos Públicos Que Puedan Originar Situaciones Que Afecten O Entraben El Normal Desarrollo De Las Actividades Ciudadanas
°. Mientras subsista turbado el orden público y estado de sitio todo el territorio nacional, quedan prohibidas las manifestaciones, reuniones o desfiles de carácter político, estudiantil, laboral ó de cualquier otro orden, y los actos cívicos y espectáculos públicos que puedan originar situaciones que afecten o entraben el normal desarrollo de las actividades ciudadanas.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
EL Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas