Micelio

decreto 756 de 1975

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Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo De Inmuebles Nacionales Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De $ 5

° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de $ 5.000.000.00 (cinco millones de pesos m/cte.), según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS Ingresos no Tributarios Aportes. Numeral 4. Aporte del Gobierno Nacional Ministerio de Obras Públicas con recursos Impuestos a las Ventas $ 5.000.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo De Inmuebles Nacionales De La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De $ 5

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de $ 5.000.000.00 (cinco millones de pesos m/cte.), de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión Directa. Programa 01 Artículo 01. Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Proyecto 11. Edificio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social $ 5.000.000.00 Suma el presupuesto de gastos $ 5.000.000.00

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas