El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el artículo 189 numeral 11, y en desarrollo de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995 y 819 de 2003
Artículo 1
º . Modifícase el numeral 7 del literal d) del artículo 16 del Decreto 4730 de 2005, el cual quedará así: 7. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. - Participación para educación. - Participación para salud. - Participación para agua potable y saneamiento básico. - Participación para propósito general. - Asignaciones especiales.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 7 del Literal d) del artículo 16 del Decreto 4730 de 2005.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el artículo 189 numeral 11, y en desarrollo de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995 y 819 de 2003
El Ministro de Hacienda y Crédito Público