Micelio

decreto 608 de 1896

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En uso de sus facultades constitucionales y oído el dictamen del Consejo de Estado

Artículo 1

Artículo único. Convóquese el Congreso a sesiones extraordinarias desde el día diez y siete del presente mes. En estas sesiones se ocupará el Congreso de los negocios que el Gobierno someta á su consideración por medio de los Ministros del Despacho. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno