Micelio

decreto 185 de 1974

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el presupuesto de gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el presupuesto de gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 1.000.000.00 de su Presupuesto de Inversión de la actual vigencia y correspondiente al Programa Fomento de la Salud;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1974: Aquí Pdf Diario Oficial 34033 (Tabla De Presupuesto) Pág 5

° Hacer la siguiente distribución en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1974: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34033 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 5.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público