Micelio

decreto 756 de 1966

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales

Artículo 1

Artículo primero. La solicitud para contratar la exploración y explotación de petróleo de propiedad nacional podrá registrarse legalmente sin el certificado de la Sección de Concesiones de la División de Petróleos de que tratan los artículos 1º, literal b), y 3º del Decreto 2658 de 1964, y 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 11 de la Resolución 47 de 5 de febrero de 1965. En consecuencia quedan derogadas las disposiciones citadas en el inciso anterior en cuanto exijan que el certificado de libertad acompañe a las solicitudes de contrato.

Artículo 2

Para los efectos del artículo 21 del Código de Petróleos y del tránsito de la reglamentación establecida en el Decreto 2658 de 1964, a la consagrada en este estatuto, la presentación y el registro de las solicitudes de contrato se harán en el mismo orden cronológico que corresponda a las peticiones de certificado, a un menos que los interesados no formulen sus propuestas dentro del mes siguiente a la fecha de vigencia de este Decreto.

Artículo 21Del Código De Petróleos Y Del Tránsito De La Reglamentación Establecida En El Decreto 2658 De 1964, A La Consagrada En Este Estatuto, La Presentación Y El Registro De Las Solicitudes De Contrato Se Harán En El Mismo Orden Cronológico Que Corresponda A Las Peticiones De Certificado, A Un Menos Que Los Interesados No Formulen Sus Propuestas Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De Vigencia De Este Decreto

Artículo segundo. Para los efectos del artículo 21 del Código de Petróleos y del tránsito de la reglamentación establecida en el Decreto 2658 de 1964, a la consagrada en este estatuto, la presentación y el registro de las solicitudes de contrato se harán en el mismo orden cronológico que corresponda a las peticiones de certificado, a un menos que los interesados no formulen sus propuestas dentro del mes siguiente a la fecha de vigencia de este Decreto.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Petróleos