El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en los artículos 50 y 79 del Decreto Extraordinario número 0014 de 1955
Artículo 1
Artículo primero . Créase el Juzgado Nacional de Policía número 23 con sede en Puerto Berrio (Antioquia).
Artículo 2
Artículo segundo . El Juzgado Nacional de Policía creado por este Decreto tendrá el siguiente personal y asignaciones: Juez 715.00 Secretario 400.00
Artículo 852Del Presupuesto Vigente
Artículo tercero . Los gastos que ocasione el presente Decreto, se atenderán con cargo al Capítulo 82, artículo 852 del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público