Micelio

decreto 1543 de 1986

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 153 de la Ley28 de 1979

Artículo 1Adiciónase El Decreto Número 1541 De 1986 Y Desígnase Como Delegados Presidenciales Para Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Adelante Mencionados, A Las Siguientes Personas: Antioquia: Oscar González Arana Atlantico: Carlos Moreno Novoa Bolivar: Esperanza Niño De Rodríguez Boyaca: Alejandro Gómez Roa Caldas: José Benigno Gutiérrez Caqueta: Alvaro Echeverri Uruburu Cauca: Jairo Sánchez Lara Cesar: María Eugenia Misas Mejía Cordoba: Magda

° Adiciónase el Decreto número 1541 de 1986 y Desígnase como Delegados Presidenciales para los Departamentos, Intendencias y Comisarías adelante mencionados, a las siguientes personas: ANTIOQUIA: Oscar González Arana ATLANTICO: Carlos Moreno Novoa BOLIVAR: Esperanza Niño de Rodríguez BOYACA: Alejandro Gómez Roa CALDAS: José Benigno Gutiérrez CAQUETA: Alvaro Echeverri Uruburu CAUCA: Jairo Sánchez Lara CESAR: María Eugenia Misas Mejía CORDOBA: Magda. Elvira González Medina CUNDINAMARCA: Jorge Arturo Ramírez Rodríguez CHOCO: Nivia Salamanca de Silva GUAJIRA: Yesid Celis Melgarejo HUILA: Luis Antonio Cobo Medina MAGDALENA: Alvaro Ordóñez Gómez META: Alonso Moreno Parra NARIÑO: Carlos Ignacio sabogal NORTE DE SANTANDER: Juan Carlos Martínez Acosta QUINDIO: Luis Gerardo González RISARALDA: Luis Enrique Achuri Eligio SANTANDER: Carlos Gonima SUCRE: José María Alvarez Manrique TOLIMA: Angel Alberto Ortiz Torres VALLE: Hermelinda Castellanos ARAUCA: Esperanza Hurtado Saravia SAN ANDRES Y PROVIDENCIA: María L. Bernal AMAZONAS: Héctor Isaías Pinzón Patiño GUAVIARE: Arnulfo Cruz VICHADA: Edgar Enrique Ortiz

Artículo 2

° . Los Delegados Presidenciales designados en el artículo anterior de este Decreto, tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de ocho mil pesos ($ 8.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos o gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán pagados con cargo al Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 3Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Prestarán A Los Delegados Presidenciales La Colaboración Necesaria Para El Cumplimiento De Su Misión Y Les Suministrarán Las Informaciones Que Requieran Sobre El Desarrollo Del Debate Electoral

° Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, prestarán a los Delegados Presidenciales la colaboración necesaria para el cumplimiento de su misión y les suministrarán las informaciones que requieran sobre el desarrollo del debate electoral.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República