en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 153 de la Ley28 de 1979
Artículo 1Adiciónase El Decreto Número 1541 De 1986 Y Desígnase Como Delegados Presidenciales Para Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Adelante Mencionados, A Las Siguientes Personas: Antioquia: Oscar González Arana Atlantico: Carlos Moreno Novoa Bolivar: Esperanza Niño De Rodríguez Boyaca: Alejandro Gómez Roa Caldas: José Benigno Gutiérrez Caqueta: Alvaro Echeverri Uruburu Cauca: Jairo Sánchez Lara Cesar: María Eugenia Misas Mejía Cordoba: Magda
° Adiciónase el Decreto número 1541 de 1986 y Desígnase como Delegados Presidenciales para los Departamentos, Intendencias y Comisarías adelante mencionados, a las siguientes personas: ANTIOQUIA: Oscar González Arana ATLANTICO: Carlos Moreno Novoa BOLIVAR: Esperanza Niño de Rodríguez BOYACA: Alejandro Gómez Roa CALDAS: José Benigno Gutiérrez CAQUETA: Alvaro Echeverri Uruburu CAUCA: Jairo Sánchez Lara CESAR: María Eugenia Misas Mejía CORDOBA: Magda. Elvira González Medina CUNDINAMARCA: Jorge Arturo Ramírez Rodríguez CHOCO: Nivia Salamanca de Silva GUAJIRA: Yesid Celis Melgarejo HUILA: Luis Antonio Cobo Medina MAGDALENA: Alvaro Ordóñez Gómez META: Alonso Moreno Parra NARIÑO: Carlos Ignacio sabogal NORTE DE SANTANDER: Juan Carlos Martínez Acosta QUINDIO: Luis Gerardo González RISARALDA: Luis Enrique Achuri Eligio SANTANDER: Carlos Gonima SUCRE: José María Alvarez Manrique TOLIMA: Angel Alberto Ortiz Torres VALLE: Hermelinda Castellanos ARAUCA: Esperanza Hurtado Saravia SAN ANDRES Y PROVIDENCIA: María L. Bernal AMAZONAS: Héctor Isaías Pinzón Patiño GUAVIARE: Arnulfo Cruz VICHADA: Edgar Enrique Ortiz
Artículo 2
° . Los Delegados Presidenciales designados en el artículo anterior de este Decreto, tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de ocho mil pesos ($ 8.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos o gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán pagados con cargo al Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Prestarán A Los Delegados Presidenciales La Colaboración Necesaria Para El Cumplimiento De Su Misión Y Les Suministrarán Las Informaciones Que Requieran Sobre El Desarrollo Del Debate Electoral
° Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, prestarán a los Delegados Presidenciales la colaboración necesaria para el cumplimiento de su misión y les suministrarán las informaciones que requieran sobre el desarrollo del debate electoral.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.