en uso de las facultades que le confiere los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional
Artículo 1Créase El Consulado-Honorario, En La Provincia De Tungurahua, Con Sede En Ambato, República Del Ecuador, Con Jurisdicción En Toda La Provincia
° Créase el Consulado-Honorario, en la Provincia de Tungurahua, con sede en Ambato, República del Ecuador, con jurisdicción en toda la Provincia.
Artículo 2Créase El Cargo De Cónsul-Honorario, En El Consulado-Honorario En La Provincia De Tungurahua, República Del Ecuador
° Créase el cargo de Cónsul-Honorario, en el Consulado-Honorario en la Provincia de Tungurahua, República del Ecuador.
Artículo 3Nómbrase Al Señor Luis Eduardo Bernal, En El Cargo De Cónsul-Honorario En La Provincia De Tungurahua, República Del Ecuador, Cargo Creado Según Artículo 2° De La Presente Disposición
° Nómbrase al señor Luis Eduardo Bernal, en el cargo de Cónsul-Honorario en la Provincia de Tungurahua, República del Ecuador, cargo creado según artículo 2° de la presente disposición.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y No Causará Erogación A Cargo Del Tesoro Nacional
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y no causará erogación a cargo del Tesoro Nacional. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio.