en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que por el Decreto-ley número 3117 de 1954, se destinó la suma de $ 150.000.00, para gastos en la Tercera Reunión Latinoamericana de Genetistas, Fitopatólogos y Edafólogos, suma que se giró a la Facultad de Agronomía, de Medellín como entidad autorizada para organizar y llevar a cabo en Bogotá la referida reunión científica;
Que realizada esa Reunión, ha quedado de los dineros apropiados un sobrante de $ 25.000.00, y la Facultad de Agronomía de Medellín solicita del Gobierno se le entregue en calidad de auxilio para ampliación de sus edificios y adquisición de elementos de dotación;
Artículo 1
Artículo primero. Con base en la suma sobrante de los fondos destinados por el Decreto-ley número 317 de 1954, para la verificación de la Tercera Reunión Latinoamericana de Genetistas Fitopatólogos y Edafólogos, se auxilia con la cantidad dé veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) moneda legal, a la Facultad de Agronomía de Medellín, para atender a la ampliación de sus edificios y adquisición de elementos de dotación.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.