Artículo 1
El artículo 5° del Decreto legislativo número 3300 de 1950 quedará así:
"El producto del empréstito para el Departamento del Huila tendrá la siguiente destinación:
Para suscripción y pago de acciones en la sociedad Central Hidroeléctrica del Huila. S.A., constituida por escritura pública número 417 de 17 de julio de 1947, ante el Notario 8º de Bogotá, hasta setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000.00); y
Para compra de equipos necesarios para la construcción de caminos carreteables, hasta doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00)".
Artículo 5Del Decreto Legislativo Número 3300 De 1950 Quedará Así: "el Producto Del Empréstito Para El Departamento Del Huila Tendrá La Siguiente Destinación: A) Para Suscripción Y Pago De Acciones En La Sociedad Central Hidroeléctrica Del Huila
Artículo primero. El artículo 5° del Decreto legislativo número 3300 de 1950 quedará así: "El producto del empréstito para el Departamento del Huila tendrá la siguiente destinación
Para suscripción y pago de acciones en la sociedad Central Hidroeléctrica del Huila. S.A., constituida por escritura pública número 417 de 17 de julio de 1947, ante el Notario 8º de Bogotá, hasta setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000.00); y
Para compra de equipos necesarios para la construcción de caminos carreteables, hasta doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00)".
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,