Micelio

decreto 3274 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones: "RESOLUCION NUMERO 64 DE 1950 (OCTUBRE 20) Por la cual se reglamente el otorgamiento de licencias de importación para reponer mercancías en casos de siniestro, etcérea. La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948, RESUELVE:

Artículo 1La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Podrá Otorgar Licencias De Importación Para Reponer Mercancías O Materias Primas Extranjeras, Que Dentro Del País Hubieren Sufrido Siniestro, Causado Por Incendio, Terremotos, Inundaciones Generales U Otras Calamidades De Naturaleza Similar

° La oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, podrá otorgar licencias de importación para reponer mercancías o materias primas extranjeras, que dentro del país hubieren sufrido siniestro, causado por incendio, terremotos, inundaciones generales u otras calamidades de naturaleza similar. El valor de la licencia de importación, será hasta del 50% de la suma reconocida per la Compañía Aseguradora por concepto de mercancías o materias primas, siempre y cuando se demuestre que en los seis (6) meses anteriores, el interesado importó por lo menos esta cantidad. Estas licencias no afectarán los cupos básicos ni cualquiera otro sistema de limitación cuantitativa individual de las importaciones.

Artículo 2Las Licencias A Que Se Refire El Artículo Anterior, Se Concederán Para Reponer Los Géneros Que Perecieron En El Siniestro

° Las licencias a que se refire el artículo anterior, se concederán para reponer los géneros que perecieron en el siniestro. Si la identificación no fuere posible, la licencia se otorgará para importar artículos de los especificados en las listas de importación vigentes, al expedirse la nueva licencia.

Artículo 3Para Aprobar Las Licencias, Los Interesados Deberán Demostrar: A) Su Carácter De Comerciantes O Industriales, En La Fecha Del Siniestro, Con El Certificado De Inscripción En La Cámara De Comercio Y, Cuando Se Trate De Industriales, Además, Con El Certificado De Inscripción En El Ministerio De Comercio E Industrias, Y B) Reconocimiento, Liquidación Y Pago Verificados Por La Compañía De Seguros, Mediante Presentación De Certificado Original, Expedido Especialmente Por La Compañía, Con Destino A La Oficina De Control De Cambios

° Para aprobar las licencias, los interesados deberán demostrar

a)

Su carácter de comerciantes o industriales, en la fecha del siniestro, con el certificado de inscripción en la Cámara de Comercio y, cuando se trate de industriales, además, con el certificado de inscripción en el Ministerio de Comercio e Industrias, y

b)

Reconocimiento, liquidación y pago verificados por la Compañía de Seguros, mediante presentación de certificado original, expedido especialmente por la Compañía, con destino a la Oficina de Control de Cambios.

Artículo 4Cuando Se Trate De Mercancías Extranjeras No Aseguradas, La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Podrá Autorizar Licencias De Importación Al Damnificado, Hasta Por El 50% Del Valor De Las Mercancías Extranjeras Perdidas, Sin Que Esta Cantidad Exceda Del 20% Del Valor De Los Renglones Correspondientes Del Inventario De La Declaración De Renta Y Patrimonio Del Último Año Gravable, Y Siempre Que Se Demuestre Que En Los Seis Meses Anteriores, El Interesado Importó Por Lo Menos Una Cantidad De Mercancías Extranjeras Igual Al Valor De La Licencia Que Se Solicite

° Cuando se trate de mercancías extranjeras no aseguradas, la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, podrá autorizar licencias de importación al damnificado, hasta por el 50% del valor de las mercancías extranjeras perdidas, sin que esta cantidad exceda del 20% del valor de los renglones correspondientes del inventario de la declaración de renta y patrimonio del último año gravable, y siempre que se demuestre que en los seis meses anteriores, el interesado importó por lo menos una cantidad de mercancías extranjeras igual al valor de la licencia que se solicite.

Artículo 5La Licencia Se Podrá Otorgar Para La Importación De Los Géneros De Que Trata El Artículo 29

° La licencia se podrá otorgar para la importación de los géneros de que trata el artículo 29.

Artículo 6Para Solicitar Las Licencias De Que Tratan Los Artículos 4° Y 5°, Se Requerirá La Demostración Del Carácter De Comerciante O Industrial Del Solicitante En La Forma Antes Establecida Y, Además, La Comprobación De: A) El Siniestro, Mediante La Certificación De La Respectiva Alcaldía Municipal, Debidamente Refrendada Por La Cámara De Comercio, Correspondiente; B) Copia Auténtica De La Declaración De Renta Del Interesado, Correspondiente Al Último Año Gravable Anterior Al Siniestro, Presentada A Las Oficinas De Hacienda Nacional, Con Anterioridad Al Mismo, Con Los Respectivos Anexos; C) Una Relación De Las Mercancías Extranjeras Perdidas; Y D) Las Demás Comprobaciones Que Juzgue Necesarias La Oficina

° Para solicitar las licencias de que tratan los artículos 4° y 5°, se requerirá la demostración del carácter de comerciante o industrial del solicitante en la forma antes establecida y, además, la comprobación de

a)

El siniestro, mediante la certificación de la respectiva Alcaldía Municipal, debidamente refrendada por la Cámara de Comercio, correspondiente;

b)

Copia auténtica de la declaración de renta del interesado, correspondiente al último año gravable anterior al siniestro, presentada a las Oficinas de Hacienda Nacional, con anterioridad al mismo, con los respectivos anexos;

c)

Una relación de las mercancías extranjeras perdidas; y

d)

Las demás comprobaciones que juzgue necesarias la Oficina.

Artículo 7Las Solicitudes De Licencias De Importación Por Siniestros Acaecidos Con Anterioridad A La Vigencia De Esta Resolución, Serán Consideradas Por La Junta Directiva, Cuando No Haya Habido Resolución General Aplicable Al Caso

° Las solicitudes de licencias de importación por siniestros acaecidos con anterioridad a la vigencia de esta Resolución, serán consideradas por la Junta Directiva, cuando no haya habido Resolución general aplicable al caso.

Artículo 8Esta Resolución Rige Desde La Fecha De Su Aprobación

° Esta Resolución rige desde la fecha de su aprobación.

Firmas

El Secretario de la Junta
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público