Micelio

decreto 590 de 2010

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto número 5018 de 2009 se modificó la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado.

Que en el mencionado decreto se suprimieron algunos cargos cuyos titulares vienen percibiendo la prima individual de compensación de que trata el Decreto 166 de 2004 y que al incorporarlos en la nueva planta de personal en cargos que cumplen requisitos, significa una disminución en su asignación básica mensual, lo que hace necesario ajustar el valor de la prima individual de compensación que vienen percibiendo para mantenerles sus ingresos.

Que igualmente en el mencionado decreto se suprimieron cargos cuyos titulares al ser incorporados en empleos que cumplen requisitos se les disminuye su asignación básica, haciéndose necesario reconocerles la prima individual de compensación de que trata el Decreto 166 de 2004 que les permite mantener los ingresos que venían percibiendo.

Artículo 1Incremento De La Prima Individual De Compensación

°. Incremento de la Prima Individual de Compensación. Increméntase el valor de la prima individual de compensación de que trata el Decreto 166 de 2004, a los empleados públicos del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado a quienes se les viene reconociendo, y que sean incorporados en la planta de personal de que trata el Decreto 5018 de 2009, en cargos en los cuales cumplen requisitos, en una cuantía igual a la diferencia entre la asignación básica mensual del empleo que venía desempeñando y la correspondiente a la del empleo en que es incorporado.

Artículo 2Prima Individual De Compensación

°. Prima individual de compensación. Reconózcase para los empleados públicos del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado que sean incorporados en la planta de personal de que trata el Decreto 5018 de 2009 y que cumpliendo requisitos se incorporen a un empleo con una asignación básica mensual inferior a la que venían percibiendo, la prima individual de compensación de carácter individual de que trata el Decreto 166 de 2004, que mantenga los ingresos con los que venían percibiendo por concepto de asignación básica mensual.

Artículo 3Cuantía De La Prima

°. Cuantía de la prima. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, establecerá de manera individual la cuantía de la prima a que tiene derecho cada uno de los empleados públicos que se encuentren en la situación señalada en el presente decreto.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública