Micelio

decreto 316 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en desarrollo de sus atribuciones que le confiere el artículo 16 del Decreto - ley 468 de 1986

Artículo 1

º En desarrollo del

Parágrafo

del artículo 16 del Decreto ley 468 de 1986, para la aprobación o importación por parte del Departamento de Administración de Intendencias y Comisarias, DAINCO, señálandose las cuantías de los contratos celebrados por las Intendencias y sus entidades descentralizadas en siete millones ciento ochenta y nueve mil setecientos setenta pesos ($7.189.770.00) moneda corriente y en cuatro millones trescientos trece mil ochocientos sesenta y dos pesos ($4.313.862.00) moneda corriente para las Comisarias y sus entidades descentralizadas.

Artículo 2

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de sus atribuciones que le confiere el artículo 16 del Decreto - ley 468 de 1986 Publíquesey cúmplase
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias