Micelio

decreto 459 de 1994

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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 129 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos ha formulado invitación al doctor Vladimiro Naranjo Mesa, Magistrado de la honorable Corte Constitucional, con el fin de asistir a un Taller de Consulta sobre "Constitucionalidad y los Derechos de los Pueblos Indígenas", el cual se llevará a cabo en la ciudad de San José de Costa Rica, del 7 al 8 de marzo de 1994

Considerando · 3 motivos

Que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos ha formulado invitación al doctor Vladimiro Naranjo Mesa, Magistrado de la honorable Corte Constitucional, con el fin de asistir a un Taller de Consulta sobre "Constitucionalidad y los Derechos de los Pueblos Indígenas", el cual se llevará a cabo en la ciudad de San José de Costa Rica, del 7 al 8 de marzo de 1994;

Que los gastos ocasionados por la asistencia del doctor Vladimiro Naranjo Mesa, serán cubiertos por el mencionado Instituto;

Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno;

Artículo 1Autorízase Al Doctor Vladimiro Naranjo Mesa, Magistrado De La Honorable Corte Constitucional Para Aceptar La Invitación Formulada Por El Instituto Interamericano De Derechos Humanos, Con El Fin De Asistir Al Taller De Consulta Sobre El Tema "constitucionalidad Y Los Derechos De Los Pueblos Indígenas", El Cual Se Llevará A Cabo En La Ciudad De San José De Costa Rica, Del 7 Al 8 De Marzo De 1994, Y Para Aceptar Los Gastos Ocasionados Por La Asistencia Al Citado Evento, Los Cuales Serán Cubiertos Por El Mencionado Instituto Internacional

º Autorízase al doctor Vladimiro Naranjo Mesa, Magistrado de la honorable Corte Constitucional para aceptar la invitación formulada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, con el fin de asistir al Taller de Consulta sobre el tema "Constitucionalidad y los Derechos de los Pueblos Indígenas", el cual se llevará a cabo en la ciudad de San José de Costa Rica, del 7 al 8 de marzo de 1994, y para aceptar los gastos ocasionados por la asistencia al citado evento, los cuales serán cubiertos por el mencionado Instituto Internacional.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a lº de marzo de 1994. FABIO VILLEGAS El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia y del Derecho