Artículo 1
Artículo único. Créase un Cuerpo de Resguardo con residencia en Nuquí y dependiente de la aduana de Buenaventura, con el siguiente personal: Un Cabo y cuatro Guardas.
Parágrafo
Estos empleados tendrán las mismas atribuciones y devengarán los mismos sueldos de los empleados de igual categoría. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro
Manuel Davila Florezencargado