Micelio

decreto 560 de 1909

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Artículo 1

Artículo único. Créase un Cuerpo de Resguardo con residencia en Nuquí y dependiente de la aduana de Buenaventura, con el siguiente personal: Un Cabo y cuatro Guardas.

Parágrafo

Estos empleados tendrán las mismas atribuciones y devengarán los mismos sueldos de los empleados de igual categoría. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro