en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 27 de 1947, y CONSIDERANDO: que dentro del Plan reorgánico fundamentado en los últimos Decretos números 1443 y 1924 de 1950, la Campaña Antituberculosa Nacional, considera indispensable algunas modificaciones para el rendimiento eficiente en las labores
Artículo 1
Artículo primero. Suprímense a partir del 1° de agosto del corriente año, los siguientes cargos en el Campaña Antituberculosa Nacional: Dispensario Antituberculoso de Pereira: Un Médico Ayudante, con asignación mensual de $ 400 Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga Un Médico Ayudante, con asignación mensual de 400 Dispensario Antituberculoso de Cartagena: 1 Interno, con asignación mensual de 180 Hospital Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá: 1 Sirviente del Laboratorio de Anatomía Patológica, con asignación mensual de 40
Artículo 2
Artículo segundo. Créase a partir del 1° de agosto del corriente año, los siguientes cargos en la Campaña Antituberculosa Nacional: Centro Epidemiológico de Pereira: 1 Médico Jefe, con asignación mensual de $ 500 Dispensario Antituberculoso de Pereira: 1 Laboratorista, con asignación mensual de 250
Artículo 3
Artículo tercero. A partir del 1° de agosto del corriente año, las asignaciones del personal del Dispensario Antituberculoso de Honda, serán las siguientes: Mensual 1 Médico Jefe, mensualmente $ 500 2 Enfermeras a $ 150.00 cada una 300 1 Portero Sirviente 80 Comuníquese y publíquese.