Micelio

decreto 2506 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 27 de 1947, y CONSIDERANDO: que dentro del Plan reorgánico fundamentado en los últimos Decretos números 1443 y 1924 de 1950, la Campaña Antituberculosa Nacional, considera indispensable algunas modificaciones para el rendimiento eficiente en las labores

Artículo 1

Artículo primero. Suprímense a partir del 1° de agosto del corriente año, los siguientes cargos en el Campaña Antituberculosa Nacional: Dispensario Antituberculoso de Pereira: Un Médico Ayudante, con asignación mensual de $ 400 Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga Un Médico Ayudante, con asignación mensual de 400 Dispensario Antituberculoso de Cartagena: 1 Interno, con asignación mensual de 180 Hospital Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá: 1 Sirviente del Laboratorio de Anatomía Patológica, con asignación mensual de 40

Artículo 2

Artículo segundo. Créase a partir del 1° de agosto del corriente año, los siguientes cargos en la Campaña Antituberculosa Nacional: Centro Epidemiológico de Pereira: 1 Médico Jefe, con asignación mensual de $ 500 Dispensario Antituberculoso de Pereira: 1 Laboratorista, con asignación mensual de 250

Artículo 3

Artículo tercero. A partir del 1° de agosto del corriente año, las asignaciones del personal del Dispensario Antituberculoso de Honda, serán las siguientes: Mensual 1 Médico Jefe, mensualmente $ 500 2 Enfermeras a $ 150.00 cada una 300 1 Portero Sirviente 80 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 27 de 1947, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene