en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 360 Del 24 De Octubre De 1985, De La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 360 De 1986 (Octubre 24) Por El Cual Se Adiciona La Planta De Personal De La Seccional Magdalena Del Instituto De Seguros Sociales
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 360 del 24 de octubre de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 360 DE 1986 (octubre 24) por el cual se adiciona la planta de personal de la Seccional Magdalena del Instituto de Seguros Sociales. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto - ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos - leyes 1651, 1652, 1700 de 1977 y 1313 de 1978, ACUERDA: Artículo 1º Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Seccional Magdalena del Instituto de Seguros Sociales: Nº de cargos Dependencia, áreas y entidades funcionales, Denominación Dedicación Clase Grado
GERENCIA SECCIONAL División Técnico Financiera. Sección de Suministros. 2 Auxiliar de Servicios Generales Completa I 11 1 Aseadora Completa III 10 Sección de Afiliación y Registro, 3 Auxiliar de servicios Administrativos Completa II 12
CLINICA ISS EN SANTA MARTA Soporte Administrativo, Servicios Varios. 8 Aseadora Completa I 8 2 Celador Completa I 9 2 Jardinero Completa I 8 Alimentación. 4 Auxiliar de cocina Completa I 10 7 Auxiliar de Alimentación a Pacientes Completa I 10 Lavandería y Ropería. 2 Auxiliar de Lavandería y Ropería Completa I 10 Mantenimiento. 2 Auxiliar de Mantenimiento Completa III 12 1 Técnico de Mantenimiento (Electromecánico) Completa I 15 1 Ayudante de Mantenimiento Completa III 10 Atención de Urgencias. 1 Ayudante de Servicios Asistenciales (Camillero) Completa I 9 Servicios de Apoyo. Farmacia y Despacho de Medicamentos. 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa II 13 Atención Básica. Equipo de Cuidado Médico. 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
CENTRO DE ATENCION DE CIENAGA Atención Básica. Equipo de Cuidado Médico. 2 Médico General Parcial (4hs) 36 1 Ayudante de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 11 Cooperación Asistencial. 1 Ayudante de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Completa III 11 Soporte Administrativa 7 Celador Completa I 9 Soporte Administrativo. 1 Conductor de Ambulancia Completa I 13 3 Aseadora Completa I 8 2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
CENTRO DE ATENCION DE FUNDACION Atención Básica. Equipo de Cuidado Médico. 1 Médico General Parcial (5hs) 36 1 Médico General Parcial (4hs) 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 Soporte Administrativo. 1 Ayudante de Servicios Administrativos Completa III 10 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 1 Mecanógrafa Completa II 12 2 Celador Completa I 9 1 Aseadora Completa I 8 1 Ayudante de Servicios Generales (Almacén) Completa I 8 Artículo 2º Los cargos que se crean por el presente Acuerdo serán provistos con las personas vinculadas, en forma permanente, al Instituto con anterioridad a la fecha de expedición de este Acuerdo y que no se encuentren incorporadas a las plantas de personal. Artículo 3º Las personas que sean nombradas en los empleos de que trata este Acuerdo, continuarán percibiendo la asignación básica mensual que estén devengando en el momento de su posesión, si esta fuere superior a la que corresponde al grado del empleo en que fue designado, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º del Decreto-ley 1313 de 1978. Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 278 del 17 de mayo de 1984 y demás disposiciones que le sean contrarias, y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
ARTICULO 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,