Micelio

decreto 51 de 1958

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Considerando · 5 motivos

Que el artículo 5° de la Constitución Nacional dice en su parte, pertinente: "Las Intendencias y Comisarías quedan bajo la inmediata administración del Gobierno, y corresponde al Legislador proveer a la organización y división administrativa de las mismas. La ley podrá crear y suprimir intendencias y Comisarías, anexarlas total o parcialmente a los Departamentos, darles estatutos especiales y reglamentar su organización electoral, judicial y contencioso administrativa";

Que en virtud del desarrollo económico, social y político de los Territorios Nacionales; se hace necesario que éstos participen en una forma directa en el estudio y solución de sus problemas en el Congreso Nacional;

Que como resultado del crecimiento demográfico de los Territorios Nacionales, algunos de éstos, de acuerdo con el precepto constitucional pertinente, reúnen actualmente la población necesaria al formar con ellos grupos en razón de las zonas geográficas de su ubicación;

Que los grupos geográficos de territorios que reúnen los requisitos de población que la Constitución exige, son el de la zona del Atlántico y el de la zona de los Llanos Orientales;

Que cada una de estas zonas afronta problemas que le son peculiares, los cuales no pueden ser planteados y resueltos adecuadamente sino con el aporte de voceros auténticos y directos de las mismas;

Artículo 1Créase La Circunscripción Electoral Del Meta, Integrada Por Los Territorios De La Intendencia Del Meta, La Intendencia De Arauca Y Las Comisarías Especiales Del Vichada Y Del Vaupés

° Créase la Circunscripción Electoral del Meta, integrada por los territorios de la Intendencia del Meta, la Intendencia de Arauca y las Comisarías Especiales del Vichada y del Vaupés.

Artículo 2Créase La Circunscripción Electoral De La Guajira, Integrada Por Los Territorios De Las Intendencias De La Guajira Y San Andrés Y Providencia

Cada una de las Circunscripciones Electorales, creadas por el presente Decreto, tendrá derecho a elegir dos representantes a la Cámará.

Artículo 3Cada Una De Las Circunscripciones Electorales, Creadas Por El Presente Decreto, Tendrá Derecho A Elegir Dos Representantes A La Cámará

Para efecto de las elecciones de Senadores la población de los Territorios Nacionales continuará agregada a los Departamentos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4Para Efecto De Las Elecciones De Senadores La Población De Los Territorios Nacionales Continuará Agregada A Los Departamentos De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes

Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 5Este Decreto Regirá A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 5° Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas