Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1973, Con La Cantidad De Diez Millones De Pesos ($10
°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de diez millones de pesos ($10.0000.000.00 ) moneda legal, que con base .en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XII Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 104. Cancelación de Reservas del Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia de 1972, con base en fondos de contrapartidas $ 10.000.000 Suma el recurso $ 10.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para 1a Vigencia Fiscal De 1973
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para 1a vigencia fiscal de 1973. PRESUPUESTO DE INVERSION Capítulo 500 Departamento Administrativo de Planeación. Programa 500 Administración y Estudios Especiales Inversión Indirecta (Cancelación de reservas del Balance del Tesoro con base en Fondos de Contrapartidas). 607 253. Artículo 5013-A. Fondo de Cooperación Técnica AID $ 10.000.000 Suma el crédito adicional: $ 10.000.000
Artículo 3Se Aclara Que, Con Las Apropiaciones Correspondientes A Prima Diplomática Y Consular Del Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores En La Presente Vigencia, Podrá Cubrirse La Prima De Costo De Vida Para Los Funcionarios Del Servicio Exterior, Creada Por El Decreto Número 1234 De 1973, A Partir Del 1° De Agosto Del Corriente Año
° Se aclara que, con las apropiaciones correspondientes a prima diplomática y consular del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores en la presente vigencia, podrá cubrirse la prima de costo de vida para los funcionarios del Servicio Exterior, creada por el Decreto número 1234 de 1973, a partir del 1° de agosto del corriente año.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.