en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo primero. Autorizase a la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., para hacer una emisión adicional de bonos internos. Esta nueva emisión será hasta por la cantidad de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) moneda colombiana, y los bonos que se emitan tendrán un plazo de veinte (20) años y un interés hasta del seis por ciento (6%) anual. El Estado otorga a dichos bonos su plena garantía para lo cual en los contratos de emisión que la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., celebre con el Banco de la República, como entidad fideicomisaria, se transcribirá el texto de este artículo.
Artículo 2
Artículo segundo. El Banco de la República y la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., celebrarán los contratos de fideicomiso y de emisión que correspondan a los bonos que se autorizan por este Decreto, sin que tales contratos requieran ulterior aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 3
Artículo tercero. Autorizase al Banco de la República para adquirir los bonos de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., cuya emisión se autoriza por medio del presente Decreto, sin afectar el cupo del Gobierno Nacional.
Artículo 4
Artículo cuarto. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.