Micelio

decreto 2079 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Delégase en el Gobierno Intendencial del Meta, la ejecución de los trabajos para la construcción de las escuelas primarias, en los sitios que a continuación se expresan: Una escuela urbana en San Antonio de Ariari. Una concentración escolar en Cabuyaro. Una escuela urbana en Cumará. Una escuela urbana en San Luis de Cubarral. Una escuela urbana en Castilla La Nueva. Una escuela urbana en Monfort.

Artículo 2

Artículo segundo. Las partidas apropiadas en el Capítulo 395, artículos 5058, 5059-A, 5060, 5062, 5063 y 5064 del Presupuesto Nacional vigente, serán giradas al Tesorero Intendencial del Meta, para que se inviertan en la construcción de las escuelas mencionadas en el artículo anterior, así: San Antonio de Ariari 22.205.00 Cabuyaro 18.888.88 Cumará 20.000.00 San Luis de Cubarral 24.068.00 Castilla La Nueva 24.068.00 Monfort 36.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional