en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1.970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1.970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, de los Ministerio de Agricultura y Desarrollo y de la Rama Jurisdiccional, por un total de $ 28.850.425.53;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 14 de 1971, del cual se utilizan $ 28.850.425.53, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónense Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, Con La Cantidad De Veintiocho Millones Ochocientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Veinticinco Pesos Con Cincuenta Y Tres Centavos ($ 28
º. Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de veintiocho millones ochocientos cincuenta mil cuatrocientos veinticinco pesos con cincuenta y tres centavos ($ 28.850.425.53) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 14 del mismo año, expedido por el Contralor General de la Republica, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33447 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 y 2.
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Abrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Aquí Pdf Diario Oficial 33447 (Tabla De Presupuesto) Pág
º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33447 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.