Micelio

decreto 559 de 1953

6 artículos · lectura continua

Artículo 1Créase El Juzgado Segundo Civil De Circuito De Pereira, En El Distrito Judicial De Pereira, Con Jurisdicción Territorial, Personal Y Asignaciones Iguales A Las Del Actual Juzgado Civil Del Mismo Circuito

° Créase el Juzgado Segundo Civil de Circuito de Pereira, en el Distrito Judicial de Pereira, con jurisdicción territorial, personal y asignaciones iguales a las del actual Juzgado Civil del mismo Circuito.

Artículo 2Créanse Dos Juzgados Municipales, Uno Penal Y Otro Civil, En El Municipio De Bucaramanga, Distrito Judicial Del Mismo Nombre; Y Uno En Cada Uno De Los Siguientes Municipios, Con El Personal Y Asignaciones De Los De Su Clase: Barrancabermeja, Del Distrito Judicial De Bucaramanga; Buga, Del Distrito Judicial De Buga, E Ipiales, Del Distrito Judicial De Pasto

° Créanse dos Juzgados Municipales, uno Penal y otro Civil, en el Municipio de Bucaramanga, Distrito Judicial del mismo nombre; y uno en cada uno de los siguientes Municipios, con el personal y asignaciones de los de su clase: Barrancabermeja, del Distrito Judicial de Bucaramanga; Buga, del Distrito Judicial de Buga, e Ipiales, del Distrito Judicial de Pasto.

Artículo 3Los Dos Juzgados Del Circuito Judicial De Istmina, En El Distrito Judicial De Quibdó, Conocerán En Adelante Promiscuamente De Las Ramas Civil Y Penal

° Los dos Juzgados del Circuito Judicial de Istmina, en el Distrito Judicial de Quibdó, conocerán en adelante promiscuamente de las ramas Civil y Penal.

Artículo 4Créanse Sendas Notarias Segundas En Buga Y Bugalagrande, Departamento Del Valle, Con Cabeceras En Los Municipios Del Mismo Nombre

° Créanse sendas Notarias Segundas en Buga y Bugalagrande, Departamento del Valle, con cabeceras en los Municipios del mismo nombre.

Artículo 5Créase El Circulo Notarial De Herveo, Departamento Del Tolima Con Jurisdicción En El Municipio Del Mismo Nombre

° Créase el Circulo Notarial de Herveo, Departamento del Tolima con Jurisdicción en el Municipio del mismo nombre.

Artículo 6Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Regirá Desde La Fecha De Su Promulgación

° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde la fecha de su promulgación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado, del Ministerio de Fomento
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Minas y Petróleos
EL Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas