Artículo 1Además De Los Proyectos De Ley A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Decreto 78 De 1973, El Congreso, Durante Las Sesiones Extraordinarias En Que Se Encuentra Reunido, Se Ocupará Del Siguiente: A) Por La Cual Se Crean Estímulos Tributarios Para Las Sociedades Anónimas, Se Aumentan Las Exenciones Personales Y Se Dictan Otras Disposiciones En Materia Tributaria
° Además de los proyectos de ley a que se refiere el artículo 2° del Decreto 78 de 1973, el Congreso, durante las sesiones extraordinarias en que se encuentra reunido, se ocupará del siguiente: a) Por la cual se crean estímulos tributarios para las sociedades anónimas, se aumentan las exenciones personales y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.