Micelio

decreto 756 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con las autorizaciones concedidas en la Ley 20 de 1933

Artículo 1Desde La Vigencia Del Decreto Número 541 De Fecha 13 De Marzo Del Corriente Año, El Personal De La Policía Nacional Enfermo De Lepra Y Residente En El Lazareto De Agua De Dios Que Tiene Derecho A Devengar Sueldo Con Imputación Al Artículo 31 Del Capítulo 14 Del Presupuesto Vigente, Será El Que A Continuación Se Expresa, De Acuerdo Con Las Asignaciones Mensuales Siguientes: Un Comisario $ 85 Un Agente 60 Diez Y Seis Agentes, Cada Uno $ 55 880 Un Agente 51 50 Un Agente 33 Un Agente 30

º. Desde la vigencia del Decreto número 541 de fecha 13 de marzo del corriente año, el personal de la Policía Nacional enfermo de lepra y residente en el Lazareto de Agua de Dios que tiene derecho a devengar sueldo con imputación al artículo 31 del capítulo 14 del Presupuesto vigente, será el que a continuación se expresa, de acuerdo con las asignaciones mensuales siguientes: Un Comisario $ 85 Un Agente 60 Diez y seis Agentes, cada uno $ 55 880 Un Agente 51 50 Un Agente 33 Un Agente 30

Artículo 2En Los Términos Del Presente Decreto Queda Reformado El Personal De Enfermos De Lepra A Que Se Refiere El Decreto Número 54í Mencionado

º. En los términos del presente Decreto queda reformado el personal de enfermos de lepra a que se refiere el Decreto número 54Í mencionado. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno