Artículo 1
De la partida apropiada en el Capítulo 532, artículo 5371, ordinal 22, del Presupuesto vigente "para conservación de las carreteras del Plan Vial y otras, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 532
Artículo 5371 Ordinal 22.
Artículo 5371, Ordinal 22, Del Presupuesto Vigente "para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial Y Otras, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 532 Artículo 5371 Ordinal 22
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 532, artículo 5371, ordinal 22, del Presupuesto vigente "para conservación de las carreteras del Plan Vial y otras, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 532 Artículo 5371 Ordinal 22.
Para la carretera San Marcos El Viajano $ 10.000.00
Para la carretera Tunja Arcabuco 35.000.00 Comuníquese y publíquese.