Micelio

decreto 1543 de 1957

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Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 532, artículo 5371, ordinal 22, del Presupuesto vigente "para conservación de las carreteras del Plan Vial y otras, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 532

Artículo 5371 Ordinal 22.

Artículo 5371, Ordinal 22, Del Presupuesto Vigente "para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial Y Otras, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 532 Artículo 5371 Ordinal 22

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 532, artículo 5371, ordinal 22, del Presupuesto vigente "para conservación de las carreteras del Plan Vial y otras, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 532 Artículo 5371 Ordinal 22.

Parágrafo 12

Para la carretera San Marcos El Viajano $ 10.000.00

Parágrafo 13

Para la carretera Tunja Arcabuco 35.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas