en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, faculto al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de Decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones pangasteis
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, faculto al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de Decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones pangasteis;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y, el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de la Policía Nacional por $ 197.487.118;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley numero 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de .que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para, la tramitacion de ésta clase de negocies;
Artículo 1Adiciónense Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974; Con La Cantidad De Ciento Noventa Y Siete Millones Cuatrocientos Ochenta Y Siete Mil Ciento Diez Y Ocho Pesos ($ 197
º Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974; con la cantidad de ciento noventa y siete millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento diez y ocho pesos ($ 197.487.118) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO X I I Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 197.487.118 Suma el recurso $ 197.487.118
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974
º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Policía Nacional CAPITULO 180 Dirección General. Programa 180. Dirección y Administración. Servicios personales. 101.131.103. Artículo 1851. Sueldos del personal de nómina. $ 1.273.591 101.131.109. Articulo 1852. Remuneración servicios técnicos 709.500 101.131.113. Articulo 1853. Jornales 463.750 Transferencias. 202.332.401. Artículo 1864. Cesantías, recompensas e indemnizaciones 10.000.000 202.332.401. Artículo 1865. Pensiones de invalidez 11.206.786 202.332.401. Artículo 1866. Cesantías parciales 2.000,000 202.332.401. Artículo 1867. Pensiones de jubilación y cuotas partes 2.000.000 202.332.401. Artículo 1868. Pensiones por muerte 451.439 Programa 181. Policía Judicial. Gastos generales. 105.132.203. Artículo 1875. Compra de equipo 1.000.000 Programa 182 Servicios Policiales. Servicios personales. 101.132.103. Artículo 1878. Sueldos del personal de nómina 80.000.000 102.132.119. Articulo 1880. Prima de alimentación 297.619 Gastos generales. 105.132.201. Artículo 1882. Mantenimiento y asegures $ 10.000.000 105.132.203. Artículo 1888. Compra de equipo 45.000.000 106.132.205. Articulo 1884. Viáticos y gastos de viaje 1.000.000 106.132.209. Artículo 1886. Servicios públicos 3.000.000 106.132.211. Artículo 1887. Materiales y suministros 4.000.000. 106.132.315. Artículo 1889. Arrendamientos 2.900.000 106.132.217. Articulo 1890. Sostenimiento de semovientes y criaderos 300.000 Programa 183. Capacitación, y formación del personal uniformado. Servicios personales. 101.317.103. Artículo 1892. Sueldos del personal de nomina 774.992 102.317.119. Artículo 1895. Prima de alimentación, lavado y peluquería 292.310 Programa 184. Sanidad y asistencia social. Servicios personales. 101.352.103. Articuló 1902. Sueldos del personal de nómina $ 2.006.105 101.352.111. Artículo 1903. Honorarios (pagos a profesionales) 2.704.000 102.352.119. Artículo 1905. Prima de alimentación. 8.820 102.352.129. Artículo 1906. Subsidio familiar y demás primas legales 98.200 Gastos generales. 106.352.211. Articulo 1908. Materiales y suministros $ 16.000.000 Suman los créditos adicionales $ 197.487.118
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y publíquese.