Micelio

decreto 1383 de 1957

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Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 040

Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.

CAPITULO 041

Ministerio.

CAPITULO 043

Gastos Varios.

Artículo 0401Para Gastos De Representación De Los Miembros De Las Comisiones Permanentes De La Asamblea Nacional Constituyente, Cuando Las Convoque El Gobierno, En El Año $ 48

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 040 Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. 001. Del artículo 0401. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año $ 48.000.00 Suman los contracréditos $ 48.000.00 CAPITULO 041 Ministerio. 003. Al artículo 0421. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Ministerio de Gobierno y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 4.000.00 003. Al artículo 6424. Para aseo y desinfección, materiales y demás gastos de sostenimiento de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 4.000.00 CAPITULO 043 Gastos Varios. 003. Al artículo 0438. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 40.000.00 Suman los créditos $ 48.000.00

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público