en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere la letra g) del artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, y CONSIDERANDO: Que el Sindicato de Trabajadores de la Colombian Petroleum Company presentó a la Empresa del mismo nombre un pliego de peticiones para la consecución de una nueva convención colectiva de trabajo
Considerando · 3 motivos
Que el Sindicato de Trabajadores de la Colombian Petroleum Company presentó a la Empresa del mismo nombre un pliego de peticiones para la consecución de una nueva convención colectiva de trabajo;
Que las peticiones allí elevadas se tramitaron conforme a la ley, sin que se llegara a acuerdo alguno en las etapas de arreglo directo y de conciliación;
Que la explotación y refinación de petróleo de esa Empresa constituye hoy un servicio público, porque su suspensión afectaría gravemente la producción y el abastecimiento normal de combustible en un importante sector del país;
Artículo 1Decláranse De Servicio Público Las Actividades De Explotación V Refinación Que Realiza La Empresa Denominada Colombian Petroleum Company, En El Departamento De Norte De Santander
° Decláranse de servicio público las actividades de explotación v refinación que realiza la empresa denominada Colombian Petroleum Company, en el Departamento de Norte de Santander.
Artículo 2El Ministerio Del Trabajo Promoverá La Constitución De Un Tribunal De Arbitramento Para La Solución Del Conflicto Colectivo De Trabajo Surgido Entre Dicha Empresa Y El Sindicato De Sus Trabajadores
° El Ministerio del Trabajo promoverá la constitución de un Tribunal de Arbitramento para la solución del conflicto colectivo de trabajo surgido entre dicha empresa y el Sindicato de sus trabajadores. Comuníquese y publíquese.