Micelio

decreto 4976 de 2007

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Artículo 1Créase Para Los Funcionarios De La Contraloría General De La República, Por Una Sola Vez Y Sin Carácter Salarial Para Ningún Efecto Legal, Una Bonificación Fiscal Equivalente A Un Porcentaje De La Asignación Básica Mensual Correspondiente Al Cargo Desempeñado A 30 De Noviembre De 2007, Pagadera En La Segunda Quincena Del Mes De Diciembre De 2007, A Quienes Hayan Laborado Entre El 1 ° De Diciembre De 2006 Y El 30 De Noviembre De 2007, De Acuerdo Con La Siguiente Tabla: Rangos De Salario Mínimo Mensual Legal Vigente Porcentaje Desde 1 Y Hasta 4 80% Superior A 4 Y Hasta 7 60% Mayor A 7 40% La Bonificación Fiscal No Se Tendrá En Cuenta Como Factor Para La Liquidación De Elementos Salariales Ni De Prestaciones Sociales

°. Créase para los funcionarios de la Contraloría General de la República, por una sola vez y sin carácter salarial para ningún efecto legal, una bonificación fiscal equivalente a un porcentaje de la asignación básica mensual correspondiente al cargo desempeñado a 30 de noviembre de 2007, pagadera en la segunda quincena del mes de diciembre de 2007, a quienes hayan laborado entre el 1 ° de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007, de acuerdo con la siguiente tabla: Rangos de Salario Mínimo Mensual Legal Vigente Porcentaje Desde 1 y hasta 4 80% Superior a 4 y hasta 7 60% Mayor a 7 40% La Bonificación fiscal no se tendrá en cuenta como factor para la liquidación de elementos salariales ni de prestaciones sociales.

Parágrafo

Si el funcionario no ha laborado el año completo, esta prima se reconocerá a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios.

Artículo 2No Tendrán Derecho Al Pago De La Prima Fiscal El Contralor General De La República Y Quienes A 10 De Diciembre De 2007 Tengan El Carácter De Ex Funcionarios De La Contraloría General De La República

°. No tendrán derecho al pago de la prima fiscal el Contralor General de la República y quienes a 10 de diciembre de 2007 tengan el carácter de ex funcionarios de la Contraloría General de la República.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública