Artículo 1
Aclárase el aparte XII del artículo 2º del Decreto número 1045 de 24 junio de 1969, en el sentido de que la zona de que trata dicho aparte está comprendida por los siguientes linderos: Partiendo de la plaza de la población de Junín, Departamento de Cundinamarca, se sigue en línea recta hasta la plaza de la población de Somondoco, Departamento de Boyacá; de allí, en línea recta hasta la plaza de la población de Santa María, Departamento de Boyacá; de allí, en línea recta hasta la plaza de la población de Aguaclara, Departamento de Boyacá; de allí, en línea recta el centro de plaza principal de Villavicencio, Departamento del Meta; de allí, en línea recta hasta la plaza de la población de Ubaque, Departamento de Cundinamarca, y de allí en línea recta, hasta el punto de partida de la alinderación.
Artículo 2Del Decreto Número 1045 De 24 Junio De 1969, En El Sentido De Que La Zona De Que Trata Dicho Aparte Está Comprendida Por Los Siguientes Linderos: Partiendo De La Plaza De La Población De Junín, Departamento De Cundinamarca, Se Sigue En Línea Recta Hasta La Plaza De La Población De Somondoco, Departamento De Boyacá; De Allí, En Línea Recta Hasta La Plaza De La Población De Santa María, Departamento De Boyacá; De Allí, En Línea Recta Hasta La Plaza De La Población De Aguaclara, Departamento De Boyacá; De Allí, En Línea Recta El Centro De Plaza Principal De Villavicencio, Departamento Del Meta; De Allí, En Línea Recta Hasta La Plaza De La Población De Ubaque, Departamento De Cundinamarca, Y De Allí En Línea Recta, Hasta El Punto De Partida De La Alinderación
Artículo único. Aclárase el aparte XII del artículo 2º del Decreto número 1045 de 24 junio de 1969, en el sentido de que la zona de que trata dicho aparte está comprendida por los siguientes linderos: Partiendo de la plaza de la población de Junín, Departamento de Cundinamarca, se sigue en línea recta hasta la plaza de la población de Somondoco, Departamento de Boyacá; de allí, en línea recta hasta la plaza de la población de Santa María, Departamento de Boyacá; de allí, en línea recta hasta la plaza de la población de Aguaclara, Departamento de Boyacá; de allí, en línea recta el centro de plaza principal de Villavicencio, Departamento del Meta; de allí, en línea recta hasta la plaza de la población de Ubaque, Departamento de Cundinamarca, y de allí en línea recta, hasta el punto de partida de la alinderación.